Sigo pensando en la duda de Ondina. Igual se refería a este artículo de la
Norma de etiquetado y presentación de productos que se envasen en los establecimientos de venta al público:El etiquetado de los productos alimenticios, cuya venta a granel o fraccionada esté autorizada y se envasen en los comercios minoristas de alimentación, deberá cumplir la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados, con las excepciones y particularidades siguientes:
a) Podrá omitirse la información relativa a:
-Lista de ingredientes.
Son excepciones para determinados productos, pero nada que ver con la harina.
En cuanto a la venta de pan, os copio lo que dice la normativa específica (Real Decreto 1137/1984, Reglamentación Técnico Sanitaria para fabricación, circulación y comercio de pan y panes especiales)
Artículo 9: [...]
9.2. La venta de productos sin envasar sujetos a esta Reglamentación técnico-sanitaria, se efectuará por personal dedicado especialmente a ello, pudiendo únicamente simultanearla con la venta de productos de repostería, pastelería, confitería, bollería, bocadillos, empanadas, masas fritas, helados y su degustación en el local acompañada de bebidas refrescantes y solubles, así como con la venta de otros productos alimenticios de envase íntegro y no recuperable. Queda expresamente prohibida la venta de pan sin envasar en las cajas de los autoservicios.
9.3. La venta de los productos sin envasar sujetos a esta Reglamentación se efectuará únicamente en los locales destinados exclusivamente a este fin o en áreas de locales del comercio de la alimentación que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias exigidas en la presente Reglamentación y que estén independizados de la venta de otros productos de la alimentación permitidos en el punto 9.2 con mostradores independientes y con separación mínima de un metro.
9.4. Queda prohibida la venta de los productos sujetos a esta Reglamentación, sin envasar, en aquellos establecimientos donde se venda productos distintos de los de la alimentación, excepto en aquellos locales que tengan áreas especiales para los productos alimenticios, perfectamente delimitados.
9.5. En los despachos o locales de venta las piezas de pan y panes especiales estarán situadas en anaqueles, estanterías o vitrinas construidas con materiales adecuados, para no producirles ninguna alteración o contaminación.
9.6. El pan sin envasar depositado en anaqueles y estanterías estará colocado siempre a una distancia tal que quede fuera del alcance del público.
Bueno, como veis son cosas más o menos de sentido común, pero que no siempre se cumplen. El pan se ha vendido siempre sin envasar, y sigue sin ser obligatorio, salvo que lo cojas tu de un mostrador. Si te lo da un vendedor, puede dartelo con o sin bolsa
(Vale, vale, ya paro, no me mireis así... Cada uno tenemos nuestras rarezas)